Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 6 de Septiembre de 2013, expediente 19447/09

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA ACLARATORIA NRO.: 64123/1 SALA II.

Expediente Nro. : 19.447/2009 (Juzg.Nº 36)

AUTOS:”F., D.H.C. LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. S. DESPIDO”.

Buenos Aires, 4/9/2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. N.D. y M.D., en su carácter de apoderados de la parte actora, y por derecho propio, interpusieron recurso de aclaratoria (fs.

608/610) contra la Sentencia Interlocutoria de fs. 604 y vta., a mérito de los argumentos allí

vertidos. A su vez, en dicha presentación denuncian la posible existencia de diferentes errores materiales lo cual ha de ser analizado a continuación.

Asimismo, la ex representación y patrocinio letrado de la parte actora, Dr. Menéndez Ebrett, solicita, por derecho propio, solicita aclaratoria en relación a lo actuado a fs. 556 y 591. ( ver fs. 611).

Por lo pronto, efectivamente se verifica un error material en la determinación de los honorarios de Alzada, que corresponden al Dr. N.D. puesto que el porcentaje de Alzada, -por un evidente e involuntario error de esa naturaleza-

sólo se aplicó sobre la suma devengada por éste por los trabajos de primera instancia y no sobre lo devengado por la totalidad de los letrados que ejercieron la representación del actor en la instancia anterior de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la ley 21.839.

A su vez, existe un error material, respecto de las fs. 167/173 que no corresponden a tareas realizadas por el Dr. M.E..

También existe un error material al no haber incluido la actuación del Dr. N.D. en la audiencia de fs. 483/485, 486/489 y la presentación de fs. 498;

y al no haberse incluido como tareas de la Dra. M.D. la presentación efectuada a fs. 439.

En cambio, no se verifica error material en la indicación de fs.

390/397 pues se relaciona con la presentación efectuada por el Dr. M.E. a fs.

397 que es distinta a la que efectúa a fs. 224 con respecto a la copia del oficio agregada a fs.

222.

Tampoco existe un error material con respecto a lo actuado por la Dra. M.D. a fs. 477/481 porque fue considerado como llevado a cabo en la audiencia que se inició a fs. 473. Lo propio ocurre con fs. “196/201”, “208/209”,

233/234

,”473/476” porque están reflejados en la indicación de la foja inicial de cada una de esas actuaciones (196, 208, 234 y 473). Por lo demás, las actuaciones de fs. 543 –I/544-I

y 556 que los Dres. D., consideran inoficiosas no pueden ser soslayadas, puesto que implican la labor de un profesional, aun cuando sean en su propio derecho, en un...

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