Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2010, expediente RP 109458

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 568.

P. 109.458 - “F., R.O. S/ Recurso de Casación”.

/// PLATA, 14 de junio de 2.010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.458, caratulada: “F.,R.O. s/ Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 10 de marzo de 2009, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial deR.O.F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 70/74).

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor de Casación articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 89/97.)

    1. Con relación a la admisibilidad del remedio deducido, argumentó que si bien “...los agravios planteados en el presente recurso no fueron parte de las críticas incoadas por el Defensor Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado de desarrollo del proceso penal...” (v. fs. 89 vta.). Sustentó su postura invocando los precedentes de la C.S.J.N. in re “Casal”, “V.” y “Coria”. Reforzó su argumento citando la noción del recurso contra la sentencia condenatoria como garantía del imputado (art. 8 inc. 2°, apartado h) de la C.A.D.H. y el art. 14 inc. 5° del P.I.D.C. y P.) a obtener la revisión de lo decidido por un tribunal superior, -eldoble conforme-,y la amplitud recursiva reconocida en el precedente P. 87.172 de esta Corte.

      Por otra parte, consideró que “….la interpretación de las normas de los tratados internacionales que invoc[a] -que podrían llevar a originar responsabilidad internacional para el Estado argentino en caso de incumplimiento, en tanto es parte en esas convenciones vigentes- constituyeper seuna cuestión federal” (fs. 90 vta.)

      De tal modo, habida cuenta el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con invocación del art. 31 de la C.N., adujo que las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder (fs. 90 vta.). A todo evento, planteó su inconstitucionalidad (fs.91).

    2. En lo que hace a la procedencia, denunció la arbitrariedad de la sentencia “por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes del Superior Tribunal...

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