Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 063950/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 63.950/2009 “F., A.P. c/EmpresaS.V.S.A.T. y otros s/daños y perjuicios” J. 109 Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F., A.P. c/EmpresaS.V.S.A.T. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 367/375 hizo lugar a la demanda condenando a la empresa de transportes demandada a pagar al actor la suma de ciento doce mil ochocientos pesos ($112.800), con más sus intereses. La condena se hace extensiva a la compañía aseguradora en la medida del seguro. A fs. 398/399 expresa agravios la parte demandada y la citada en garantía, cuyo traslado no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 401 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el día 20 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 8:20 horas, era transportado por un ómnibus de la línea 51, interno 147, conducido por J.L.T., en dirección Capital Federal-Bransen. Señaló

que llovía, que el chofer conducía con exceso de velocidad y que realizó una mala maniobra y embistió a un utilitario tipo combi a la altura de la Ruta 210 con la intersección de la calle S., en la localidad de Glew. A raíz del impacto cayó desde su asiento hacia delante, sufriendo politraumatismos varios.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12829403#209108098#20180615115739614

  1. Agravios

  2. a) La parte quejosa cuestiona la responsabilidad que se imputa y sostiene que no se ha acreditado el hecho ni el carácter de pasajero del actor.

  3. b) En primer lugar, es dable remarcar que resulta de aplicación en autos el art. 184 del Código de Comercio que establece la responsabilidad de la empresa de transporte por los daños causados a los pasajeros “a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”

    Sabido es que, como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal, la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de transporte que conlleva ínsitamente una presunción de responsabilidad que, como en el caso de quebrantamiento de la obligación contractual, significa en el orden procesal la inversión del "onus probandi".

    Se trata aquí de una...

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