Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 027171/2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FRUHWIRTH, M.A. C/ TUNQUI, CARI TONY

S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES. EXPTE. Nº 27171/2021 –

J.64- (G.Y.)

RELACION N° 027171/2021/CA001

Buenos Aires, agosto 3 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto por el demandado el 11 de mayo de 2022 –fundado el 23 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado por el actor el 31 de mayo de 2022, el Sr. Fiscal de Cámara el 8 de julio de 2022 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 2 de agosto de 2022, contra la decisión del 6 de mayo de 2022 en tanto desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 684

    bis del Código Procesal.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo lanzamiento se ordenara no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

    Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

    Nuestro Máximo Tribunal Nacional ha sostenido, en posición compartida por esta Sala,

    que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores,

    pues dicho proceso no afecta de manera directa e Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf. CSJN,

    "., S. y otros S/ inf. art. para decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013).-

    Por otro lado y con relación a la invocada tutela al acceso a la vivienda digna,

    ésta no ha de ser satisfecha por la parte actora en estos obrados, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, extremo que debe ser tenido en cuenta en oportunidad de efectivizarse el lanzamiento.-

    Finalmente, resulta...

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