Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 025384/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 25384/2018

AUTOS: FRONZO, D.P. c/ RESTUCCI, GUILLERMO

ALEJANDRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 15/12/2021 se alza la parte demandada en los términos que vierten en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 27/12/2021, que mereció réplica de la parte actora con fecha 7/2/2022. Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor,

por reducida. La parte demandada, criticó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

Se queja el demandado porque el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la relación laboral no quedó extinguida en los términos del art. 241 LCT; porque el judicante no determinó cuál sería el plazo razonable para entender que el vínculo no se extinguió en los términos de la norma referida; porque tuvo por acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio y que la accionante trabajara a tiempo completo. También cuestiona la tasa de interés aplicada en el fallo.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré,

    en primer lugar, la queja del demandado que gira en torno a la conclusión del a quo en cuanto a que el vínculo quedó resuelto por decisión de la trabajadora y no en los términos establecidos en el art. 241 LCT. Señala el apelante que, a su modo de ver, quedó demostrado que la accionante no tenía voluntad para Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    continuar prestando tareas. Agrega que el sentenciante debería haber advertido que la actora no probó de modo alguno que seguía prestando tareas,

    cuando de su relato surge que estaba en reposo por stress, lo cual resultaba incompatible con el hecho de ir a trabajar.

    Considero que no asiste razón al apelante. En efecto,

    en primer lugar debo señalar que las manifestaciones esbozadas no logran rebatir –en modo alguno- los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales se basó la sentencia recurrida (cfr. art. 116 LO), en tanto omite cuestionar los ejes fundamentales del fallo que llevaron al Sr. Juez de la anterior instancia a concluir que el vínculo laboral quedó extinguido por voluntad de la trabajadora mediante c.d. del día 14/10/16.

    En el caso, señaló el sentenciante que “…el art. 241

    tercer párrafo de la LCT, exige que para que la relación laboral se considere extinguida por voluntad concurrente de las partes, que haya mediado un “comportamiento concluyente y recíproco” de las mismas que “traduzca inequívocamente el abandono de la relación”; aunque no indica por cuánto tiempo debería haberse mantenido esta conducta. Además es claro que el art.

    10 de la LCT establece que “en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato” y no hay en el caso comportamiento concluyente de las partes que permita afirmar que ambas quisieron la disolución del vínculo”...

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