Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 053385/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53385/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79598 AUTOS: “FRONTI, M.L. C/ ISCE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 262/268 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 271/281 vta. La codemandada Universidad Católica de Salta contestó agravios (v. fs. 287/288 vta.). Por su parte, el Dr. J.C.C., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 269).

2) Se queja la actora porque el señor juez a quo rechazó la extensión de la condena en los términos del art. 30 LCT respecto de la Universidad demandada. Afirma que el sentenciante valoró en forma errónea la prueba testimonial rendida ya que los testigos que declararon en autos dan cuenta, a su entender, de la injerencia de la Universidad Católica de Salta dentro del funcionamiento de ISCE así como del control y ejercicio de facultades propias del empleador y el valerse del instituto para cumplir con sus objetivos académicos.

3) En el escrito de inicio la actora invocó que el ISCE es un instituto terciario en el que se desarrollan carreras terciarias y que, como consecuencia de un convenio celebrado entre ese instituto y la Universidad Católica de Salta, esta última ofrece a sus alumnos las carreras de licenciatura en Comercialización, Ciencias del Ambiente, Administración de Empresa o Relaciones Públicas, que eran íntegramente cursadas en el instituto, con títulos como propios y con su respaldo. Agregó que: “con el fin de prestar apoyo y facilitar los trámites administrativos que hace a la índole de su actividad, la Universidad Católica de Salta en el ISCE tenía una sede administrativa en la cual los alumnos abonaban sus cuotas, podían hacer todo tipo de trámite relacionada con la carrera contratada, se concentraba la información de los alumnos, llevaba el control de asistencias, notas y materias, títulos otorgados, etc….es decir la Universidad se servía del establecimiento del Instituto para ofrecer carreras como propias, participando en ingresos y gastos…” (v. fs. 11). Concluyó que “en tanto la Universidad Católica de Salta, es responsable a tenor de los establecido en el art. 30 LCT toda vez que contrató y/o subcontrató a la nombrada en el párrafo anterior, a fin de que dicte cursos, carreras de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19928789#171211040#20170207123629989 pos grado, carreras de nivel terciario, que complementen y complemente la oferta de instrucción educativa que hace a su actividad específica normal y habitual propia de su establecimiento, lo que incluye otorgar títulos y certificados en relación a cursos dictados en ICSE” (v. fs. 12 vta.).

La codemandada Universidad Católica de Salta negó en forma genérica la existencia de un convenio con el instituto codemandado. Luego señaló que no tuvo relación laboral con la actora y que los docentes se encuentran correctamente registrados (v. fs. 69).

La codemandada ICSE SRL se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art.

71 L.O. (v. fs. 74).

El testigo M.R. (fs. 214/215) -quien dijo haber trabajado para el Instituto desde el año 2004 hasta 2010- afirmó que la actora se desempeñó como gerente de recursos humanos en dicha institución. Señaló que él era docente del ISCE y de la Universidad Católica de Salta y que el ISCE era un terciario que tenía acuerdo con la Universidad para brindar carreras de marketing, ambientales y de relaciones públicas.

Agregó que la carrera de licenciatura en relaciones públicas estaba articulada con la universidad católica de salta y que el título era entregado por esa universidad.

El testigo Ortellano (fs. 216) también dio cuenta de que el instituto celebró

un convenio con la Universidad Católica de Salta para hacer la licenciatura de las carreras proporcionadas por ISCE SRL y, al dar razón de sus dichos, señaló que fue...

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