Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FLP 023883/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 6 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. FLP 23883/2020/CA1,

Sala III, caratulado “FRONTERA, AMALIA CARMEN c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el doctor D.J.F. –en representación de la señora A.C.F.- con la finalidad de impugnar la resolución N° RBO-DB 0370/2020 de fecha 09/06/2020, por la cual la ANSeS UDAI Chivilcoy, decide no hacer lugar a la solicitud de pago de intereses –tasa activa- sobre los haberes retroactivos devengados.

    Explicó que la actora inició su jubilación por invalidez con fecha 28/05/2015, beneficio que fue denegado por la ANSeS. Que, contra dicha decisión,

    interpuso el recurso de apelación que originó la intervención de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que “(…) REVOCA EL DICTAMEN MEDICO Y ORDENA A LA

    ANSES OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ (…)”

    Refirió, que con fecha 24/05/2017, la administración otorgó el beneficio y “(…) LIQUIDA LOS

    HABERES DEVENGADOS DESDE 20-5-2015 A VALORES HISTÓRICOS

    SIN LOS INTERESES (…)”; que la accionante reclamó “(…)

    EL PAGO DE INTERESES TASA ACTIVA DESDE QUE CADA HABER

    DEVENGO Y TOMANDO EL PAGO A CUENTA DE INTERESES EN

    PRIMER LUGAR Y NO COMO CAPITAL (…)”, pero la “ANSES EN

    FORMA EQUIVOCADA CARATULA COMO REAJUSTE (…) EMITE

    RESOLUCIÓN DENEGATORIA DONDE ARREGLA CARATULA(…)”,

    circunstancia que a su entender debe ser considerada para la prescripción.

    Relató que, el 08/05/2019, reeditó la solicitud cuya denegatoria motivó el inicio de la presente acción.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 28/05/2021, planteó las excepciones de cosa juzgada administrativa, caducidad de acción, defecto legal y prescripción; seguidamente negó

    todos los hechos expresados por la parte actora en el escrito de inicio.

  3. La parte actora, el 09/06/2021, contestó las defensas planteadas y el juzgador, en la decisión del 07/07/2021, desestimó las excepciones de caducidad de acción y defecto legal, y difirió el tratamiento de los planteos de prescripción y cosa juzgada administrativa para el momento procesal oportuno.

  4. Declarada la cuestión como de puro derecho,

    quedaron las actuaciones en estado resolver.

    1. La sentencia. El recurso y los agravios.

  5. Mediante sentencia del 04/11/2021, el a quo resolvió hacer lugar al planteo de la parte actora respecto del reclamo de los intereses (ley 24.241, arts.

    14 y 15 de la ley 24.463 t.o. por ley 24.655 y art. 768

    y ccdts. CCyCN); rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; imponer las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463), y diferir la regulación de honorarios.

    Ello así, sobre la base de considerar que “(…)

    resulta indiscutible el derecho del acreedor social a la percepción del interés moratorio sobre la retroactividad acumulada (art. 768 y ccdts. CCCN)”

  6. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación –fundado el 30/11/2021-.

    Los motivos de agravio se dirigen a señalar que: a) la sentencia manda aplicar intereses sobre sumas “supuestamente adeudadas, y por supuesto retraso en el pago”, cuando el haber y su retroactivo fue correctamente determinado y liquidado. Asimismo, fue consentido al percibir la primer liquidación sin haberla Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR