Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2004, expediente Ac 88895

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.895 "F., J.J.R.. de casación. R.. de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 1 de septiembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El recurso establecido en el art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia sólo es admisible cuando en la instancia ordinaria se ha planteado y resuelto la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local, lo que no se da en autos en que se cuestiona la constitucionalidad de la sentencia misma (conf. Ac. 82.250, 27-II-2002; Ac. 84.415, 18-IX-2002; Ac. 87.681, 3-X-2003).

Asimismo, el art. 494 del Código Procesal Penal establece que el recurso de inaplicabilidad de ley procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena superior a seis años de prisión, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuere el máximo contemplado en la ley para el delito que se trate. En consecuencia el...

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