Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 020659/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 20659/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:52248 CAUSA Nº 20.659/2010 - SALA

VII- JUZGADO Nº23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos caratulados “F., M.R. c/ Vieira Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.3/10 se presenta el actor e inicia demanda contra Vieira Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 22 de enero de 2003 hasta el 20 de octubre de 2009, cumpliendo tareas de marinero en distintos buques pesquero.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias.

Detalla que se celebró un acuerdo ante el Seclo, pero que este no ha sido homologado por la autoridad de aplicación.

A fs.86/89 la accionada realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 471/477, en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs. 484/488), y por el letrado de la parte actora quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs.479).

II- Cuestiona la demandada la conclusión a la que arribó la sentenciante, al tener por disuelto el vínculo en la fecha del acuerdo celebrado ante el Seclo.

Afirma que la relación laboral se encontraba extinguida por voluntad del trabajador, con anterioridad a la firma del acuerdo, y que por ello el actor, debía acreditar las distintas injurias denunciadas en su telegrama.

Adelanto que la pretensión de que la sentencia sea modificada en este aspecto no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo ya que, si bien el acuerdo celebrado por las partes el 20 de octubre de 2009, no reunía los requisitos necesarios, para considerar que existió una justa composición indemnizatoria y que por ello, la autoridad de aplicación no lo ha homologado (ver fs. 31); en modo alguno, ello obstaculiza a tener por reconocidas y ciertas las manifestaciones de las partes.

En efecto, cabe tener por reconocida a la forma de desvinculación del trabajador que fuera por medio de un despido...

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