Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 007396/2016/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7396/2016/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 7396/2016/CA2, caratulado: “FRITZ, J.O., c/
Administración Nacional de la Seguridad Social, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la
resolución dictada el 30 de agosto del 2022; y
CONSIDERANDO:
-
La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la
parte actora de fecha 06/04/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.
-
El 31 de agosto del 2022 apeló la administración, agraviándose de la
aprobación de la liquidación confeccionada por la parte actora y de la imposición de costas a su
cargo.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte
actora: a) al momento de comparar la relación existente entre la cantidad de haberes mínimos con
la categoría histórica analizada, considera un valor igual a uno, cuando el real arroja un valor
inferior a este; y b) actualiza las rentas autónomas conforme la doctrina emanada del precedente
R., cuando la sentencia en ejecución ordena estarse a las pautas expuestas en autos
M..
3. Ahora bien, a fin de ingresar en el tratamiento del agravio planteado en
primer término, la administración sostiene que en los meses en los que la relación entre las rentas
aportadas y los haberes mínimos arroje como resultado un número inferior a 1 (uno) se deberá
tomar dicho valor y no 1 (uno) como lo realiza la parte actora, ya que de esa manera se estaría
computando un haber promedio de autónomo mayor.
Toda vez que no puede razonablemente sostenerse que la actora haya
efectuado aportes en relación a una renta presunta inferior al haber mínimo, debe computarse como
renta dicho mínimo.
En consecuencia, el rechazo del planteo se impone.
4. Sin perjuicio de lo antes dicho, a fin de resolver el agravio restante, y
de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M.
y otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las
FFAA y de Seg.
, en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es
incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con
sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y
acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta
misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).
, es que se procedió a analizar en
forma exhaustiva la liquidación aprobada en autos.
4.1. De la liquidación correspondiente al haber reajustado surge que el
recálculo del haber inicial fue realizado conforme las pautas firmes dispuestas en la sentencia cuya
ejecución se pretende.
En este punto es importante destacar que, tal como lo señala la
administración, la parte actora aplica el precedente “R.” para la actualización de los aportes
efectuados de manera autónoma, cuando debió aplicar la doctrina dispuesta por el Alto Tribunal en
autos “Makler”. Sin embargo, dicho proceder no genera incidencia toda vez que el actor efectuó
aportes autónomos por un periodo menor a 15 años y por lo tanto deviene innecesaria su
modificación.
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
28610369#356552113#20230208123809210
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7396/2016/CA2 – S.I.–.S.. Previsional 4.2. De la confrontación de la información contenida en la liquidación del
retroactivo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba