Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 007396/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7396/2016/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 7396/2016/CA2, caratulado: “FRITZ, J.O., c/

Administración Nacional de la Seguridad Social, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la

resolución dictada el 30 de agosto del 2022; y

CONSIDERANDO:

  1. La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la

    administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la

    parte actora de fecha 06/04/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.

  2. El 31 de agosto del 2022 apeló la administración, agraviándose de la

    aprobación de la liquidación confeccionada por la parte actora y de la imposición de costas a su

    cargo.

    Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte

    actora: a) al momento de comparar la relación existente entre la cantidad de haberes mínimos con

    la categoría histórica analizada, considera un valor igual a uno, cuando el real arroja un valor

    inferior a este; y b) actualiza las rentas autónomas conforme la doctrina emanada del precedente

    R., cuando la sentencia en ejecución ordena estarse a las pautas expuestas en autos

    M..

    3. Ahora bien, a fin de ingresar en el tratamiento del agravio planteado en

    primer término, la administración sostiene que en los meses en los que la relación entre las rentas

    aportadas y los haberes mínimos arroje como resultado un número inferior a 1 (uno) se deberá

    tomar dicho valor y no 1 (uno) como lo realiza la parte actora, ya que de esa manera se estaría

    computando un haber promedio de autónomo mayor.

    Toda vez que no puede razonablemente sostenerse que la actora haya

    efectuado aportes en relación a una renta presunta inferior al haber mínimo, debe computarse como

    renta dicho mínimo.

    En consecuencia, el rechazo del planteo se impone.

    4. Sin perjuicio de lo antes dicho, a fin de resolver el agravio restante, y

    de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M.

    y otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las

    FFAA y de Seg.

    , en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es

    incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con

    sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y

    acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta

    misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).

    , es que se procedió a analizar en

    forma exhaustiva la liquidación aprobada en autos.

    4.1. De la liquidación correspondiente al haber reajustado surge que el

    recálculo del haber inicial fue realizado conforme las pautas firmes dispuestas en la sentencia cuya

    ejecución se pretende.

    En este punto es importante destacar que, tal como lo señala la

    administración, la parte actora aplica el precedente “R.” para la actualización de los aportes

    efectuados de manera autónoma, cuando debió aplicar la doctrina dispuesta por el Alto Tribunal en

    autos “Makler”. Sin embargo, dicho proceder no genera incidencia toda vez que el actor efectuó

    aportes autónomos por un periodo menor a 15 años y por lo tanto deviene innecesaria su

    modificación.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    28610369#356552113#20230208123809210

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7396/2016/CA2 – S.I.–.S.. Previsional 4.2. De la confrontación de la información contenida en la liquidación del

    retroactivo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR