Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 020456/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20456/2018

JUZGADO Nº4 .-

AUTOS: “FRITZ, G.L. C/ CPS COMUNICACIONES SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de MARZO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes.

  2. El recurso de la parte demandada es procedente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    1. En lo que aquí interesa, el telegrama rescisorio del actor se fundamentó en la falta de pago correcto de las horas cumplidas como “guardia pasiva” donde concretamente especificó “…Ud. me abona 70 pesos por guardia,

      lo cual resulta improcedente e ilegal teniendo en cuenta lo normado por los artículos 196, 197 y 201 de la LCT…” (ver fs. 187 y fs. 192, del informe del Correo Argentino).

      La “a quo” consideró procedente el reclamo del actor respecto a la insuficiencia de los montos reconocidos por la demandada por guardias pasivas. A tal fin, la Sra. Juez de grado consideró justa la suma de $ 1.000.- por día de guardia pasiva, para lo cual hizo uso de las facultades previstas en los artículos 56 y 114 de la LCT. En base a ello, juzgó procedente el despido indirecto de aquél.

      La demandada cuestiona la procedencia del despido decidido por el actor y, a mi juicio, le asiste razón.

      En efecto, cuando -como en el caso- el diferendo se plantea en torno al valor de las guardias pasivas y las diferencias salariales reclamadas por el Fecha de firma: 25/03/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      trabajador deben ser fijadas por el Juez, de acuerdo a las facultades previstas en los artículos 56 y 114 de la LCT, teniendo en cuenta las circunstancias del caso,

      en la medida que ello amerita un estudio meticuloso de la cuestión y de los presupuestos facticos acreditados en la causa, su existencia no puede constituir una injuria de tal magnitud que autorice a disolver el contrato de trabajo con causa justificada (cfr. doct. art. 242 de la LCT).

      En el presente caso, el actor se consideró despedido porque, a su criterio, las horas extras por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR