Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Octubre de 2010, expediente 5.930/09

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 5.930/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86197 CAUSA NRO. 5.930/2009

AUTOS: “FRISA FABIAN ALEJANDRO C/ALCARD S.A. S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 427/431 ha sido recurrida por la demandada a fs. 434/435 y por el actor a fs. 437/441.

  2. La accionada se agravia porque se admitió el reclamo de las indemnizaciones del art. 245 de la L.C.T. y la sustitutiva del preaviso y las previstas en la ley 24.013, arts. 9º y 15º, además del S.A.C., las vacaciones proporcionales y la integración del mes de despido.

    La recurrente critica el fallo porque la Jueza "a quo" considera justificado el despido indirecto del actor luego admitir que había ingresado a trabajar,

    ocho meses antes de la fecha registrada, basándose en la prueba testimonial que refiere.

    La a quo tuvo por acreditado que F. ingresó a trabajar para la demandada el 6/4/00 basándose en los testimonios de C. (fs. 302/303), L. (fs.

    304) y T. (fs. 321/322). En la queja se alega que de estas declaraciones no se desprende con claridad que la fecha de ingreso fuese anterior a la que figura en los registros de la accionada. Sin embargo, considero que la crítica formulada no basta para descalificar las conclusiones de la sentenciante de grado. En relación a la declaración de C., disiento con la apelante en cuanto la califica de imprecisa pues el testigo manifestó que ingresó en febrero de 2000 y que el actor lo hizo dos meses después, aclarando sobre el punto que "el actor habrá entrado en abril del año 2000".

    Si bien los dichos de L. no permiten dar sustento a la fecha pretendida por el reclamante pues ingresó luego de la fecha en que la demandada registró al actor,

    observo que nada se dijo respecto del testimonio de T., en el que también se basó la a quo y que alude al ingreso del demandante a principios de 2000, en marzo o abril.

    En tales condiciones, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto en primera instancia acerca de que el ingreso del reclamante fue anterior a la fecha que registró la empleadora, por lo que el despido indirecto tuvo justa causa y corresponde la condena al pago de las...

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