Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 075781/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75781/2014 FRIO SUR SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 69/70, la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 3459/2010 dictada por la Jefa de la Dirección Regional de Mar del Plata de la AFIP-DGI.

    Dicho acto administrativo había aplicado una multa a la contribuyente, en los términos de los artículos 46 y 47 incisos a) y b) de la Ley Nº 11.683. Impuso las costas a la accionante vencida.

    Para así decidir, indicó que “…a raíz de una fiscalización efectuada por el organismo recaudador se impugnó crédito fiscal derivado de comprobantes emitidos por hoteles y facturas de servicios públicos emitidos a nombre de otro contribuyente, de operaciones efectuadas con los proveedores Compañía Exportadora de F. del País S.A, R.F.R. y F.N.S. considerados apócrifos y de operaciones desconocidas por los proveedores El Progreso del Mar S.R.L y Fichera y G. S.A”. Consignó que, como consecuencia de ello, la recurrente prestó conformidad a los ajustes propuestos y presentó las declaraciones juradas rectificativas, lo cual motivó que el organismo fiscal aplicara la sanción impugnada.

    Sentado ello, sostuvo que la recurrente había admitido los ajustes fiscales mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y por ende, era responsable en cuanto a la exactitud de los datos contenidos en su declaración, sin que la presentación de otra posterior hiciera desaparecer dicha responsabilidad, lo cual permitía tener por materializado el aspecto objetivo de la sanción impuesta.

    Concluyó que las diferencias detectadas por el Fisco y rectificadas por la contribuyente, permitían tener por acaecidos los hechos descriptos en los incisos a) y b) del artículo 47 de la Ley Nº 11.683, Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24548877#151957949#20160426101942285 correspondiendo a la actora ofrecer la prueba tendiente a desvirtuar las afirmaciones vertidas por el ente recaudador, situación que no ocurrió en el sub lite.

    Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley Nº 11.683 ya que, conforme lo dispuesto por el artículo 185 de esa norma, el Tribunal Fiscal no podía pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes tributarias y sus reglamentaciones.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 73 y expresó

    agravios a fojas 74/78.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que las infracciones tributarias se encontraban alcanzadas por los principios, derechos y garantías del derecho penal y procesal penal, de modo que las presunciones de dolo establecidas en los incisos a) y b) del artículo 47 de la Ley Nº 11.683 resultaban inconstitucionales.

    Sin perjuicio de ello, afirmó que las presunciones señaladas no se hallaban adecuadamente conformadas ya que no existían indicios que dieran cuenta de una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes con los datos que surgían de las declaraciones juradas, ni tampoco se consignaron datos inexactos en la documentación respaldatoria de las operaciones...

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