Resolución 3459/2010

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 12 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 25 y 51.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 64, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en el informe técnico mencionado y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.808.821,72), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($1.808.821,72).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO...

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