Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 017171/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

17171/2020 FRIDMAN, M.A. c/ EN-AFIP s/AMPARO

LEY 16.986 Juzg. n° 1

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor M.Á.F. promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y la devolución de las sumas retenidas “los montos que indebidamente que han sido retenidos durante los últimos cinco años (…) conforme lo establecido en el art. 56 de la ley 11.683”, más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 19 de abril de 2022) y resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430;

    actualmente, artículos 30, inciso ‘c’, 82, inciso ‘c’, 85 y 94, según el texto ordenado en 2019 y la ley 27.617).

    ii. Disponer el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de las sumas descontadas por ese concepto desde los desde los cinco años anteriores al inicio de la acción (artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683),

    más sus intereses “computados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago (conf. art. 179 de la Ley Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    11.683 (…); Resolución MH 598/19 y art.8° del Decreto 529/91 (conf. art.

    10 del Decreto 941/91)”.

    iii. Distribuir las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, remitió a los fundamentos que expuso en la causa nº 10.471/2020 “V., A.A. y otros c/ EN-AFIP s/

    Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 4 de febrero de 2021,

    en la que:

    a.R. diversos pasajes del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411), cuya doctrina consideró aplicable al caso.

    b. Señaló que en dicho precedente “el Máximo Tribunal no solo ponderó las condiciones particulares de la actora, como su edad avanzada y su delicado estado de salud, sino que, además, dejó en claro que el estándar de revisión judicial que históricamente había adoptado la Corte —según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal únicamente podían ser invalidados en caso de confiscación—, no resultaba propicio para ejercer la tutela constitucional que se imponía”.

    c. Refirió a varias sentencias de la Corte Suprema: en algunas reiteró la doctrina del precedente “G., M.I. y en otras confirmó

    decisiones de tribunales inferiores en las cuales se había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias que recaía sobre las jubilaciones, “al margen de los factores determinantes de vulnerabilidad”

    considerados en aquel precedente.

    d. Justificó la distribución de las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

  3. Que ese pronunciamiento fue recurrido por ambas partes.

    i. El actor (ver el recurso de apelación del 21 de abril de 2022, que no fue replicado por la AFIP) sostuvo las siguientes críticas:

    a. No existen razones que justifiquen el apartamiento del principio de la derrota en materia de las costas del proceso, especialmente, “cuando existe un fallo de la CSJN (…), que en este tema establece una doctrina que ha sido refrendada por la misma instancia en numerosos otros casos y lo mismo ha ocurrido en las diversas salas; razón por lo cual, no tiene justificación la Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    17171/2020 FRIDMAN, M.A. c/ EN-AFIP s/AMPARO

    LEY 16.986 Juzg. n° 1

    oposición que ha entablado la demandada en este caso originando un dispendio jurisdiccional y un litigio absolutamente innecesario”.

    b. “Solicita a V.S tenga presente la reserva de...

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