Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 023554/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 23554/2020
JUZGADO Nº 78
AUTOS: "FRID, G. c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. s/
JUICIO SUMARISIMO"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso deducido por la parte actora, con fecha 24 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO:
El señor Juez de grado, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo,
modificado por la Ley 26.088, desestimó la medida cautelar peticionada. En su demanda el actor solicitó se mantuviesen las condiciones laborales existentes al momento de disponerse su nuevo destino laboral.
La accionada es una Sociedad del Estado y, por lo tanto, se encuentra alcanzada por las disposiciones de la ley 26.854. Ahora bien, en lo que hace a la norma legal mencionada, el planteo del escrito de inicial se vincula, de algún modo, con los derechos a los que alude el inciso 2º del artículo 2, lo que desplaza la necesidad del informe previo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 4º (ver, en similar sentido, el Dictamen de la Fiscalía General nro. 61845 del 05/11/2014, en los autos: “Piluso José
Fernando c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Juicio Sumarísimo”).
Cabe memorar que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su texto actual, establece, de una manera terminante,
la imposibilidad de introducir innovaciones que trasgredan los límites del “ius variandi” y esta veda otorga un sólido sustento a la medida precautoria, en particular si se tiene en cuenta el último párrafo de la disposición legal y la Fecha de firma: 08/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
consagración de un sistema que lleva implícito un operativo mandato cautelar (ver, entre otros, Dictámenes de la Fiscalía General nros. 42.640 del 20/07/2006,
en autos: “R.A.O. c/ Coca Cola Fermesa s/ Juicio Sumarísimo”;
Dictamen nro. 52.452 del 13/042011 en autos: “B.M.F. c/ Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Juicio Sumarísimo”
Incidente Med. Caut.; y la monografía del doctor E.Á. “Reflexiones procesales en torno del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo,
modificado por la Ley 26.088” en Revista de Derecho Laboral, Procedimiento Laboral – III, 2008, Ed. R.C., pág. 97 y sgtes.).
En el presente caso, surge acreditado...
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