Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente C 56653

PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.653, "F., E. contra M. y Cía. S.A.C.I.F.I.A. y ot. Desalojo por incumplimiento. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia hizo lugar a la demanda de desalojo por incumplimiento de contrato.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación departamental dedujo el apoderado de la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia errónea aplicación de los arts. 1534, 1159, 1565, 1566, 1198 del Código Civil y doctrina de esta Corte que cita, así como la omisión de la aplicación del art. 1071 del Código Civil, con absurdo en la apreciación de las circunstancias de la causa.

    Se agravia fundamentalmente del desalojo ordenado por incumplimiento de contrato cuando su parte ha satisfecho la obligación a su cargo de no alterar el destino para el cual la cosa fue alquilada, siendo por lo demás que, con relación a las obras realizadas, el actor había prestado su conformidad tácita y consentido las mismas. Agrega que en los términos planteados la aplicación del art. 1071 del Código Civil resulta una cuestión de derecho.

  2. El recurso -a mi entender- no puede prosperar.

    En efecto, el tribunal de alzada para resolver como lo hizo, destacó que de acuerdo a la cláusula 7ª del contrato de arrendamiento, el locatario no podía hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin consentimiento previo del locador por escrito. Agregó que en virtud de la cláusula 12ª (fs. 9vta./10) las partes convinieron que la falta de cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del...

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