Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 067805/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 67805/2015 FRIC ROT SAIC c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza y del monto del proceso ($

    12.149,04 en concepto de tributos, más los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero, hasta la fecha del F.F.; y la multa de $

    12.149,04), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada de la parte actora, en la única etapa cumplida ante el organismo de origen, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y modificar la regulación de honorarios practicada a fs. 109 y vta, y fijar los honorarios del Dr. S.G.F., por su actuación en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la actora, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800); habida cuenta de que los mismos fueron apelados por considerarse “altos” –conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432–.

  2. Que conforme la imposición de costas decida en el pronunciamiento de fs. 91/94, los referidos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada.

    Además, cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario–, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá

    depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el momento del pago.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, modificar la regulación de honorarios practicada a fs. 109 y vta, y fijar los honorarios del Dr. S.G.F., por su actuación en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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