Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 041646/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41646/2016

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “FRIAS GUARCHI JUAN CARLOS C/ REBOR SEGURIDAD S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial del 31/3/23 que mereció réplica de la contraria. Asimismo, la coaccionada CORREDORES FERROVIARIOS

S.A cuestiona la imposición de costas dispuesta en origen como así los honorarios fijados tanto como por altos y por bajos.

Por último, la representación letrada del accionante se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Trataré, en primer término, el recurso del trabajador por una cuestión de orden metodológica, que se agravia, porque la Sra. Jueza “a quo” rechazó la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la LCT de la codemandada CORREDORES

FERROVIARIOS SA. Fundó su decisión en que las tareas que fueron tercerizadas por el mismo aparecían como accesorias o accidentales, toda vez que la actividad principal, normal y específica de la empresa radica en el transporte de pasajeros por la vía ferroviaria, no implicando las tareas subcontratadas a funciones relativas al ferrocarril, sea en forma permanente,

necesaria para el funcionamiento del mismo. Es decir, la Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

subcontratación de tal servicio no respondía al cumplimiento de la actividad medular de la empresa.

Previo a resolver, cabe señalar que el art. 30 de la LCT

ha producido álgidos debates en el campo del derecho laboral siendo prudente aclarar: a) la directiva tiene como objetivo tanto aventar la posibilidad de fraude laboral como impedir que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve la extinción del crédito al incrementar el número de potenciales deudores; b) la inteligencia de la norma ha sido discutida por la jurisprudencia y la doctrina entre los que pretenden adjudicarle una proyección que comprenda, incluso, los servicios accesorios en la medida que estén integrados permanentemente al establecimiento o los complementarios que le brinden ayuda a la consecución de sus fines (L., C. y F.M., “Ley de contrato de trabajo comentada”, t. I,

p. 258; G.M., “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, p. 312; C.. Sala VII, 19/4/05, “Pereyra c/Banquideclin SRL”, DT 2005-B-1470; S.I., 31/7/13,

Fernández c/Mail Express

, B.. 334) y los que prefieren su proyección estricta y literal (Meilij, “Contrato de trabajo”,

t. I, p. 76); c) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, impuso una interpretación estricta (ver Podetti,

El art. 30 de la LCT, DT 1993-B-871; V.V., “La Corte Suprema precisa el sentido del art. 30 de la LCT”, TSS

1993-41; CSJN, 15/4/93, “R. c/Cía. Embotelladora”, DT

1993-A-753; 18/7/95, “Sandoval c/Compañía Embotelladora Argentina SA”, TSS 1995-785) que dejo sin efecto mediante un posterior “leading case –"Benítez c/Plataforma Cero”, sent. del 22/12/09, Fallos 332:2815- por entender impropio de su cometido jurisdiccional formular, en el marco de un recurso extraordinario, una interpretación de las normas de derecho común.

La Corte Suprema afirmó que, si bien por el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia se autoriza a que el Tribunal revise decisiones de los jueces de la causa en materia de derecho común, no implica ello que corresponda sustituirlos en el estudio de temas que le son privativos, ni que el recurso extraordinario se constituya en la vía para corregir fallos equivocados o que se reputen tales.

En especial, enfatizó: “las cuestiones atinentes al derecho del Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

28552605#374395402#20230628110819747

Poder Judicial de la...

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