Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 004328/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 4328/2014/CA1 “FRIAS DANIEL ALBERTO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 40 –

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 7/06/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Doctor Perugini dijo:

La sentencia de la instancia anterior, en la que se admitió

el reclamo interpuesto y se condenó a la aseguradora demandada al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 para la cobertura de una incapacidad definitiva y parcial que la Sra. Juez, en función de las conclusiones expuestas en la pericial médica, estimó en el 12,9% de la T.O., ha sido apelada por la condenada a mérito del escrito agregado a fs.165/170, en el que cuestiona el porcentaje de incapacidad establecido por la a quo, pues estima incorrecto que se haya descartado la aplicación de la “Fórmula Balthazard”

para el cálculo de las diferentes incapacidades verificadas por el perito médico, cuestiona asimismo el incorrecto IBM utilizado, y finalmente, la tasa de interés así como también la fecha desde la cual procede su cálculo.

El letrado de la parte actora, a su vez, apeló sus honorarios por bajos, y la discriminación efectuada en el fallo de anterior grado.

En lo que refiere al porcentaje de incapacidad, y a la aplicación de la Formula “Balthazar”, considero que asiste razón a la apelante, pues el decreto 659/96, al que remiten tanto el art. 8vo inc. 3ro de la ley 24.557 como el art. 9no de la ley 26.773, no establece distinción alguna y dispone que el criterio de la capacidad restante resulta aplicable a la evaluación de las incapacidades resultantes de eventos sucesivos y a la resultante de un único siniestro, siempre utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la estimación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.

Desde tal perspectiva, de prosperar mi voto, correspondería revocar parcialmente lo decidido al respecto en instancia anterior y reducir el monto de condena teniendo en cuenta que el accionante es portador de una incapacidad del 12,8% T.O..

Previo a efectuar un nuevo cálculo, corresponde analizar el agravio concerniente al ingreso base mensual. Al respecto sostiene la aseguradora que yerra la sentenciante en el cálculo del ingreso base pues no efectúa una estricta aplicación de los términos del art.12 de la LRT.

Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20710749#207630767#20180607103149621 Poder Judicial de la Nación Al respecto, señalo que el mentado articulo dispone que el IBM será aquel que resulte de “…dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los 12(doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de...

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