Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 011899/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11899/2013 AUTOS : F.R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de JUNIO del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FREYTES, RAUL FRANCISCO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11899/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal Nº 1, que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., y ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 107/115 vta.. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente se agravia de la aplicación de los fallos “B.” y “B.”.

    Asimismo se agravia por la aplicación de los parámetros del fallo “E.” para el cálculo de la PBU y las pautas de movilidad dispuestas por el Juzgador.

    Corrido el traslado de la ley, la patrocinante de la parte actora lo contesta sin la firma de su representada, a fs. 117/124, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    En primer lugar corresponde merituar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial, es la firma de la parte litigante, la cual Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #8751931#235555180#20190613142224924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11899/2013 AUTOS : F.R.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    De allí entonces, que la falta de suscripción por la interesada, priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación, no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por quién encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto judicial inexistente (C.N.Civ.,sala A 9/1/89, L.L. 1991-C-436). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la primera tesitura ha sostenido que el recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior (conf. Fallos 278:84).

    Ello así se advierte que la actora ha omitido suscribir el escrito de contestación de agravios (fs. 117/124) y que el Dr. L.F.d.P., carece de personería por no tener participación en el carácter de apoderada, al no haber acompañado el instrumento que así lo acredite. En consecuencia, siendo que el vicio señalado no puede ser subsanado, toda vez que la falta de firma hace a la esencia misma del acto, resulta inexistente el mencionado acto procesal. En función de ello, corresponde tener por no presentado el escrito de contestación de agravios.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 17 de septiembre de 2012, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su Fecha...

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