Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 013011264/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 9 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13011264/2010 “FREYTES, E.N. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 124/127vta.) contra la sentencia del 18 de noviembre de 2015 que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de fs. 89/103, rechazó la excepción de fondo de falta de acción, inhabilidad de título, de espera y pago con fundamento en lo dispuesto por el considerando segundo del presente pronunciamiento y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución contra la ANSES hasta que la actora se haga íntegro cobro de las diferencias impagas, de conformidad con lo previsto en las leyes 25.344, 25.565, 25.725, 25.827 y 25.967 y/o normativa vigente al momento del pago, dentro de los noventa días de quedar firme la presente resolución. Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 117/121).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 128), quien lo contestó (fs.

129/130).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 133) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 134 y 137).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia de que el decisorio impugnado no haga referencia a que la sentencia declarativa de reajuste se encontraría prescripta conforme lo denunciara su parte en autos, de que sea el mismo perito el que se expida respecto de las impugnaciones formuladas y de que no se le corra el debido traslado del segundo dictamen del perito oficial.

    Asimismo, afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #7113790#185108357#20170809123516946 ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos errados e imprecisos.

    Señala que se partiría calculando intereses abultados que no se condicen con los aplicables al caso y con una planilla practicada con un corte distinto de la liquidación del pago por ANSES que se impugna y sin siquiera hacerse referencia alguna de las actuaciones administrativas.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros, como que el simple hecho de una...

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