Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 025920/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25920/2012 - FREY , J.M. c/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 275/281 suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 283/291, la demandada Consignaciones Rurales S.A. a fs. 292/294 y JBS Argentina S.A. a fs. 295/297, recibiendo contestaciones a fs. 306/307vta., 304/305vta. y 302/303vta., respectivamente.

II- En cuanto a los términos de la disolución del vínculo, documentada a través de la actuación notarial que en copia agregó la demandada JBS Argentina S.A., a fin de analizar la viabilidad de la argumentación recursiva que pone en tela de juicio su asimilación a la figura prevista en el art. 241 de la LCT, resulta insoslayable que de dicho conteste surge admitido que se enmarcó en una política de reducción del personal de la planta en la que trabajaba el actor a través de la suscripción de “retiros voluntarios”.

Se relata en dicha presentación que “A partir de mediados del año 2009 se comenzó a advertir una progresiva disminución en la oferta de ganado vacuno para faena, disminución que provocó un aumento en los precios del mismo, que se trasladó a los precios de la carne.

Esa situación, de público conocimiento, a su vez, provocó un derrumbe en las faenas de los establecimientos…la situación se fue agravando, al punto de producirse el cierre de muchos establecimientos, y la reducción de personal en aquellos que pudieron seguir operando. La situación fue de tal gravedad que mi mandante se vio obligada al cierre de tres de las plantas que explota, la de Berazategui, en donde había trabajado el actor, la de San José, en la provincia de Entre Ríos, y la de Venado Tuerto, en Santa Fe. En el caso puntual de la planta de Berazategui, actualmente inactiva, la agudización de la gravedad del cuadro, la obligó a ir reduciendo Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20484728#158750108#20160804153014278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX progresivamente su dotación de personal, y en ese escenario, se produjeron desvinculaciones, sea por despidos directos o por una suerte de retiros voluntarios, plasmados a través de desvinculaciones por mutuo acuerdo, en orden a lo autorizado por el art. 241 de la LCT. De tal modo, el personal de mi mandante, que deseaba acogerse al “retiro voluntario”

(SIC), fue adecuadamente...

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