Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 045252/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45252/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80091 AUTOS: “FRETE PEDRO DAMIAN C/ CASALDERREY MARIA LUISA S/

DESPIDO" (JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs.187/189, que rechazó el reclamo en su totalidad, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 193/195, que mereció

réplica de la parte demandada a fs. 200/202.Asimismo se registra la apelación por los honorarios regulados, que ha interpuesto la representación letrada de la demandada, Dra.

N.L.S., a fs. 191, por considerarlos reducidos.

II – El recurrente cuestiona la decisión de la instancia anterior en tanto la sentenciante concluyó que las pruebas producidas autos no resultaron eficaces para considerar demostrado el vínculo laboral invocado por el actor al inicio con la persona física demandada, M.L.C..

Al decidir de tal modo, la magistrada señaló que “el demandante no se insertó en ninguna organización empresaria en el desempeño de los servicios prestados, la contratación no tuvo en miras una actividad productiva ni creadora y lo que es más importante, no tenemos a quien cargar el riesgo empresario porque no hay empresa ya que las tareas que reconoció la accionante que el actor desarrolló (…) lo fueron en una casa particular de la demandada, quien resulta ser una persona jubilada (…)”

La apelante, tras efectuar sus apreciaciones sobre las pruebas producidas, aduce que la jueza de la instancia anterior valoró incorrectamente las declaraciones testimoniales, las que a su parecer demuestran que en realidad los trabajos fueron prestados por el actor al servicio de la accionada en una relación de dependencia técnica económica y jurídica. En virtud de las prerrogativas impuestas por los arts. 23 y 57 de la LCT, entiende que en el caso se produjo una inversión de la carga probatoria, por lo que solicita se revoque el fallo recurrido, y se admita la acción en su totalidad y contra las personas físicas codemandadas.

Sin embargo, considero que los términos de la queja en estudio no logran conmover los fundamentos del decisorio cuestionado, pues la recurrente limita su exposición únicamente a...

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