Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Julio de 2019, expediente CSS 093420/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93420/2009 AUTOS: “F.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18.038 (Pensión) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 69/72.

En su memorial se agravia en lo sustancial de la revisión del haber inicial.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/

Inconstitucionalidad ley 24463".

Con base en lo expuesto, cabe desestimar el agravio en tratamiento.

III.

Atento a que las diferencias de haberes que pudieran surgir correspondientes a los USO OFICIAL devengados con anterioridad al 1.4.91, se encuentran alcanzados por la prescripción opuesta, visto el pedido originario de que se trata, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento en torno a la aplicación de la ley 21864, para el cálculo de la actualización monetaria y sus intereses.

IV.

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.T.1., pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime...

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