Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Abril de 2010, expediente 60004
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
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"FRERS DA VIS, C.G.S. PREVENTIVA -LEY 11.683"- EXPEDIENTE W 6737.
J.N.P.E. N° 7. SECRETARIA W 13.CAUSA N° 60.004. ORDEN W 23.030. SALA "B".
I.A., 21 de abril de 2010.
VISTO:
El recurso de reposición con el de apelación en subsidio interpuesto a fs. 96/98 por la representante de la A.F.I.P.-D.G.
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contra la resolución de fs.
85/86, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 37/2010).
y CONSIDERANDO:
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) Que, por el arto444 del C.P.P.N. se prescribe: "El tribunal que .J
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- dictó la resolución impugnada denegará el recurso cuando sea interpuesto por -
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LL quien no tenga derecho ... " y "...Si el recurso hubiera sido concedido o erróneamente el tribunal de alzada deberá declararlo así, sin pronunciarse sobre o tJJ el fondo ",
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) Que, por lo expresado por la presentación de fs. 96/98 no se modifican los fundamentos de la resolución de fs. 85/86, en cuanto el recurso de apelación de fs. 42/54 fue interpuesto por quien no ostentaría legitimación activa para recurnr.
Por otra parte, la recurrente tampoco indica cual sería la disposición legal vigente por la cual se concedería a la A.F.I.P.-D.G.
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la posibilidad de recurrir la decisión del tribunal "a quo " por la cual se dispuso el levantamiento de la clausura preventiva.
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) Que, por lo tanto, la reposición interpuesta por la representante de la A.F.I.P.-D.G.I., cuyos argumentos no logran desvirtuar lo resuelto por este Tribunal a fs. 85/86, no puede tener recepción favorable.
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) Que, por lo demás, contra las resoluciones de esta Sala "B" no procede el recurso de apelación previsto por el arto449 del C.P.P.N. (confr. arts.
432 Y 449 del C.P.P.N.); por 10 tanto, aquel recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el punto 11del escrito de fs. 96/98, es improcedente (confr.
R.. N° 572/03, entre...
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