Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2022, expediente CNT 031874/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. EXPTE. Nº: 31.874/2016/CA1 (61.535)
JUZGADO Nº: 39 SALA X
AUTOS: “DE FREITAS, M.E.c.A.L.A. Y
OTROS s/DESPIDO”
Buenos Aires.
VISTOS:
Las presentaciones efectuadas en forma conjunta por la ACTORA y la codemandada A.A.L. DE MALDINI en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.
Y CONSIDERANDO:
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Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).
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Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.
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Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la codemandada A.A.L.D.M..
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Con relación al desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora respecto de las codemandadas CABAÑA AVICOLA JORJU
S.A.C.I.F.A., M.C.P.S. y MALDINI AGUADO PEDRO
Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
BENEDICTO, y su pedido de costas en el orden causado, este Tribunal tiene formado criterio a través de un anterior precedente. En efecto, allí se dijo que la conciliación constituye un instituto procesal complejo en tanto que “es el género” por cuanto abarca el desistimiento (la actora reduce su pretensión) y también el allanamiento (la demandada abdica parcialmente su tesitura defensiva). Significa ello, en el caso que interesa, que el desistimiento efectuado por el actor debe ser apreciado, respecto de la imposición de costas,
desde la óptica de la conciliación por cuanto la actora formuló ese desistimiento en función de la conciliación lograda con la otra sociedad demandada (S.D. Nº 19.932 de esta Sala X en autos “D.G.M. c/ Layco SA y otro s/ accidente-acción civil).
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Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
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De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,
corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos, como asimismo dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN).
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Atento las facultades del art. 38 de la L.O. fíjanse los emolumentos del perito contador en la suma actual de $ 42.000.
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