Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2019, expediente CFP 009126/2015/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9126/2015/1 CCCF Sala I CFP 9126/15/1/CA5 “F., E.R. s/apelación contra reapertura”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.M.O., abogado defensor de E.R.F. (fs. 179/82), contra la resolución del J.S.R. que dispuso: “

    I) Proceder a la reapertura de la totalidad del presente proceso n°9126/15 para su debido análisis patrimonial integral y en consecuencia dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento de E.R.F. de fs. 479/95 de las actuaciones principales, como así también del dictamen fiscal de fs. 460/74 que lo solicitó (…)

    II) Acumular el incidente n°2 de nulidad presentado por E.F., declarándose abstracta la cuestión allí planteada (…)” (ver resolución de fs. 166/176).

  2. Antecedentes En primer lugar, es preciso recordar que el día 11 de marzo de 2016, a instancias de un requerimiento formulado por la Fiscalía Federal N°7, el titular del Juzgado N°8 del fuero dictó

    el sobreseimiento del Dr. E.R.F. en el marco de esta causa N°9126/15, en orden al delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público (arts. 336 inc. 3 del CPPN).

    Enterado de esa decisión, R.M.S., quien con su denuncia había inaugurado el proceso, planteó la nulidad del pronunciamiento enarbolando la doctrina de la cosa Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28503112#229786581#20190320124618407 juzgada írrita y solicitó que continuara la investigación sobre el patrimonio del entonces Juez de Cámara.

    Identificó algunas inconsistencias, como ser que la vivienda que habría adquirido E.F. en la localidad de Olivos tendría un valor mucho mayor al que había sido consignado en su declaración jurada del año 2014; o bien que, a pesar de haber declarado dos años antes un patrimonio $820.000 (ochocientos veinte mil pesos), a partir de ese momento había incorporado a su patrimonio un departamento en Pinamar, una casa en Olivos, veinte caballos, un yate modelo 1971, una coupé M.B., un automóvil Ford Ecosport, un vehículo M.B. modelo 1998 y sumas de dinero en cajas de ahorro, todo lo cual no se condecía con sus ingresos como Magistrado. También advirtió sobre la necesidad de considerar los costos de mantenimiento de los vehículos e inmuebles y los gastos de seguros (ver escrito de fs. 3706/12 del expediente principal).

    Por un cauce paralelo, el titular de la Fiscalía Federal N°7, Dr. R.G., haciéndose eco de la información que le había acercado el día 9 de agosto de 2016 el Dr. M.M.G., solicitó la reapertura del sumario porque advirtió la existencia de circunstancias novedosas que a su entender permitirían profundizar la investigación. En concreto, requirió avanzar en el esclarecimiento de los siguientes puntos: 1. la compra de un yate “Chris-Craft Commander”, matrícula REY 07436 de nombre “L.O.”, por un valor de 110.000; 2. la adquisición de la moto de agua que se encontraría en dicho yate; 3. la tenencia de ganado vacuno; 4.

    la posible vinculación de F. en una investigación por irregularidades en la administración pública provincial, cuya denunciante sería la Diputada E.C.; 5. la titularidad o el alquiler del inmueble de la calle W. 2655 de Olivos, PBA; 6. la participación en las empresas “Operadores Turísticos SRL” y “Palmeras del Este SA”; 7. la explotación de un balneario en la zona de Necochea; 8. un desarrollo comercial en la localidad de Quequén.

    Ello, con el fin de efectuar un cotejo de la información con aquélla Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28503112#229786581#20190320124618407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9126/2015/1 volcada por E.F. en la declaración jurada patrimonial presentada ante el Consejo de la Magistratura y las declaraciones de bienes personales y ganancias, correspondientes al año 2015 (ver escrito de fs. 3739/41 del principal).

    A instancias de ese pedido, el Juez dispuso la reapertura del sumario y delegó la investigación en la Fiscalía (art.

    196 del CPPN), pero la defensa planteó la invalidez tanto del dictamen F. como del decisorio jurisdiccional (incidente de nulidad n°2, acumulado al presente).

  3. La resolución impugnada.

    Veremos a continuación de qué modo el Juez intentó brindar en su pronunciamiento una respuesta a las cuestiones descriptas en el apartado anterior: por un lado, la pretensión del denunciante de anular el sobreseimiento de E.F. a través de la acción pretoriana de cosa juzgada írrita; por el otro, los cuestionamientos efectuados por la defensa con relación a la validez del dictamen fiscal que solicitó la reapertura de la investigación y la decisión del Magistrado que hizo lugar a ese pedido.

    Inicialmente, luego de efectuar un profundo análisis normativo del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público (art. 268 “2” del CP, s/ley 25.188) y de destacar los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción (Convención Interamericana contra la Corrupción –ley 24.759— y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –ley 26.097 —), el J.S.R. concluyó que resultaba procedente la reapertura del proceso para habilitar un efectivo análisis sobre la evolución integral y global del patrimonio del Dr. E.F..

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