Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2007, expediente P 82903

PresidenteSoria-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.903 y su acumulada P. 84.371, "F. ,C.A. .R. ,D.F. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La S. Segunda del Tribunal de Casación Penal de la P.incia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto porD.F.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y el pago de la mitad de las costas, por resultar partícipe necesario responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas; y haciendo lugar al recurso interpuesto a favor deC.A.F. , casó parcialmente la sentencia mencionada, y condenó en definitiva al último de los nombrados a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y la mitad de las costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de armas y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real.

Los procesados por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos por esta Corte (fs. 15, causa nº 82.903 y fs. 111/113, causa nº 84.371).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor deD.F.R. ?

  2. ) ¿Lo es el interpuesto a favor del procesadoC.A.F. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El procesadoF.R. , por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 15 de la provincial.

    Sostiene que todo lo actuado durante la tramitación del recurso de casación, desde la fecha de la revocación del poder a su defensor particular resulta nulo"de carácter absoluto, por violar los más básicos principios constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, el último en función del art. 8.2.e; art. 15 de la Const. P..)" (fs. 99 vta.), debido a la ausencia de un defensor durante el trámite, audiencia y sentencia del Tribunal de Casación.

    Alega que la intervención, asistencia y representación del imputado debe estar garantizada en la etapa recursiva, y que tal situación no se dio en elsub litedebido a que el tribunal de casación no advirtió que en el expediente...

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