Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FPA 008091/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8091/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y el Sr. Vocal de Cámara, Dr. M.J.B., de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-;

a fin de tratar el expediente caratulado: “FREDEZ, MARÍA

LAURA CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, Expte.

N° FPA 8091/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05/05/2023, contra la sentencia del 26/04/2023.

El recurso se concede el 11/05/2023, ANSES expresa agravios el 14/06/2023 y quedan estos actuados en estado de resolver el 04/08/2023.

II- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución que desestimó su solicitud de retiro por invalidez peticionado.

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Explica y acredita que padece un 70% de incapacidad laboral y que cuenta aportes suficientes a fin de acceder al beneficio. Plantea que ANSES denegó la prestación con fundamento en la falta de presentación de la declaración jurada de salud al momento de empezar a efectuar los aportes; regulada en el decreto 300/97 y normas internas concordantes.

  1. Que la ANSES se opone al progreso de la acción.

    Señala que no surge que la actora haya cumplido con la declaración de salud prevista en el decreto 300/97, vigente para autónomos y monotributistas desde Enero/2015.

    Explica que mediante dicho requisito se verifica si el trabajador padece, o no, alguna enfermedad al momento de su afiliación como monotributista. En virtud de tal omisión,

    concluye que la actora se encontraba incapacitada al momento de la inscripción y por ello deniega el beneficio.

  2. Que la magistrada de grado dicta sentencia y valora que no se encuentra controvertida la incapacidad de la actora.

    Hace lugar a la demanda, revoca la resolución administrativa, declara la inaplicabilidad del decreto 300/97 en lo que refiere al requisito de presentación de la declaración jurada de salud al momento de la inscripción como monotributista y otorga a la actora el beneficio de retiro por invalidez solicitado, con retroactivo a la fecha del requerimiento en sede administrativa e intereses a tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8091/2022/CA1

    III- Que la ANSES cuestiona la decisión del caso concreto y el apartamiento por parte de la juez de una norma de carácter federal como lo es el decreto 300/97.

    Alega que la actora ha incumplido la exigencia legal prevista en dicha norma, al no haber presentado declaración jurada de salud al momento de su inscripción como monotributista y hace reserva del caso federal.

    IV-

  3. Que, se encuentra fuera de discusión que la actora, de 36 años de edad, padece de una incapacidad laboral equivalente al 70% del total, conforme lo dictaminado en fecha 09/06/2022 por la Comisión Médica Central.

  4. Que, en relación a la cuestión planteada, cabe señalar que el decreto 300/97, estable en su art. 2:

    Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N°

    55/94, por el siguiente texto: ‘2.- Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA

    INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    36980545#388762211#20231025100101087

    contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación’

    (sic).

    El art. 5 del decreto establece quiénes son los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud y contempla: “

    a) Los trabajadores autónomos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

    (SIJP) a partir de la entrada en vigor del presente decreto; b) Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE (12) meses; c) Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción

    .

    Asimismo, aclara que “Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE

    JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que se incorporen como trabajadores autónomos, estarán exceptuados de la declaración jurada de salud si al momento de solicitar su inscripción no hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses desde su cese como trabajador dependiente”.

    Resultan de interés citar el art. 6 del decreto, que sienta: “Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N°

    56/94) y en el presente decreto”.

    Finalmente, cabe destacar que mediante Dictamen 56108/2014 de ANSES, a partir del mes de Enero/2015 se Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8091/2022/CA1

    extendió la exigencia de presentación de tal Declaración Jurada de Salud al personal monotributista que se afilie al régimen.

  5. Que, al analizar la normativa transcripta e invocada por ANSES para fundar la denegación del beneficio,

    se...

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