Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FPA 008091/2022/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8091/2022/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra.
Presidente, Dra. B.E.A. y el Sr. Vocal de Cámara, Dr. M.J.B., de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-;
a fin de tratar el expediente caratulado: “FREDEZ, MARÍA
LAURA CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, Expte.
N° FPA 8091/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2
de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05/05/2023, contra la sentencia del 26/04/2023.
El recurso se concede el 11/05/2023, ANSES expresa agravios el 14/06/2023 y quedan estos actuados en estado de resolver el 04/08/2023.
II- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución que desestimó su solicitud de retiro por invalidez peticionado.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Explica y acredita que padece un 70% de incapacidad laboral y que cuenta aportes suficientes a fin de acceder al beneficio. Plantea que ANSES denegó la prestación con fundamento en la falta de presentación de la declaración jurada de salud al momento de empezar a efectuar los aportes; regulada en el decreto 300/97 y normas internas concordantes.
-
Que la ANSES se opone al progreso de la acción.
Señala que no surge que la actora haya cumplido con la declaración de salud prevista en el decreto 300/97, vigente para autónomos y monotributistas desde Enero/2015.
Explica que mediante dicho requisito se verifica si el trabajador padece, o no, alguna enfermedad al momento de su afiliación como monotributista. En virtud de tal omisión,
concluye que la actora se encontraba incapacitada al momento de la inscripción y por ello deniega el beneficio.
-
Que la magistrada de grado dicta sentencia y valora que no se encuentra controvertida la incapacidad de la actora.
Hace lugar a la demanda, revoca la resolución administrativa, declara la inaplicabilidad del decreto 300/97 en lo que refiere al requisito de presentación de la declaración jurada de salud al momento de la inscripción como monotributista y otorga a la actora el beneficio de retiro por invalidez solicitado, con retroactivo a la fecha del requerimiento en sede administrativa e intereses a tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8091/2022/CA1
III- Que la ANSES cuestiona la decisión del caso concreto y el apartamiento por parte de la juez de una norma de carácter federal como lo es el decreto 300/97.
Alega que la actora ha incumplido la exigencia legal prevista en dicha norma, al no haber presentado declaración jurada de salud al momento de su inscripción como monotributista y hace reserva del caso federal.
IV-
-
Que, se encuentra fuera de discusión que la actora, de 36 años de edad, padece de una incapacidad laboral equivalente al 70% del total, conforme lo dictaminado en fecha 09/06/2022 por la Comisión Médica Central.
-
Que, en relación a la cuestión planteada, cabe señalar que el decreto 300/97, estable en su art. 2:
Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N°
55/94, por el siguiente texto: ‘2.- Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
36980545#388762211#20231025100101087
contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación’
(sic).
El art. 5 del decreto establece quiénes son los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud y contempla: “
a) Los trabajadores autónomos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP) a partir de la entrada en vigor del presente decreto; b) Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE (12) meses; c) Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción
.
Asimismo, aclara que “Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que se incorporen como trabajadores autónomos, estarán exceptuados de la declaración jurada de salud si al momento de solicitar su inscripción no hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses desde su cese como trabajador dependiente”.
Resultan de interés citar el art. 6 del decreto, que sienta: “Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N°
56/94) y en el presente decreto”.
Finalmente, cabe destacar que mediante Dictamen 56108/2014 de ANSES, a partir del mes de Enero/2015 se Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8091/2022/CA1
extendió la exigencia de presentación de tal Declaración Jurada de Salud al personal monotributista que se afilie al régimen.
-
Que, al analizar la normativa transcripta e invocada por ANSES para fundar la denegación del beneficio,
se...
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