Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 106645/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74769 EXPEDIENTE NRO.: 106645/2016 AUTOS: FREDES, D.N. c/ LUNA, D.G. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la resolución dictada en la instancia anterior a fs. 53, en la medida que desestimó la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito inicial.

En la resolución apelada, el Sr. Juez a quo fundó su decisión al considerar, con adhesión a los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal obrante a fs. 22/23, que no han sido sumariamente acreditados los recaudos adjetivos necesarios para la viabilidad de la medida requerida.

Los términos del planteo imponen referir, en primer término, que como enfatiza el Sr. Fiscal General en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, el recurrente no expuso una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el Sr. Juez a quo, por lo que, a la luz de lo dispuesto por el art. 116 LO, correspondería reputar que estos últimos arriban firmes a esta instancia revisora.

No obstante ello, en aras de salvaguardar el derecho de defensa del recurrente, cabe señalar que, como también apunta el Dr. Eduardo O.

Álvarez, la cuestión inherente a la verosimilitud del derecho no se halla sumariamente acreditada, por cuanto de los términos de la demanda subyace que el contrato de trabajo que el actor habría mantenido con el codemandado D.G.L. (contra quien se pretende el embargo preventivo) no habría sido inscripto por éste, lo cual revela la necesidad de elementos de prueba que den sustento a la existencia del vínculo, a cuyo efecto observo que los testimonios de Tolosa y Amorena (verlos en sobre de fs. 5, ratificados a fs. 48/9), resultan insuficientes para formar convicción acerca de tales extremos en el prieto marco de esta medida cautelar.

Por otra parte, más allá de que por vía de hipótesis pueda considerarse acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, lo concreto y específico del caso, es que, como se determinara en la sede de origen, no se ha demostrado la existencia de un peligro en la demora, requisito que resulta indispensable por ser Fecha de firma: 18/10/2017 precisamente el que justifica un excepcional adelanto de la jurisdicción ante la existencia Alta en sistema...

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