Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 65532

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.532 "Fredes, C.A. contra D.L., J.L.. Diferencia de sueldos, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó -en lo que interesa- la demanda promovida por C.A.F. contra J.L.D.L. en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso, por antigüedad y las emergentes de la ley 24.013; gastos de traslados, médicos y farmacéuticos; daño moral y salarios devengados a partir de mayo de 1993.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 208, 209, 210, 213 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 8, 9, 10 y 14 de la ley 24.013 alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. La decisión de origen es absurda habida cuenta que con los certificados médicos reconocidos por los galenos que los expidieron, se acreditó que el accionante a la fecha del despido estaba en reposo y bajo tratamiento médico; extremo éste único y suficiente para admitir los rubros reclamados.

    2. Asimismo, y conforme las probanzas arrimadas a la causa se probó el acaecimiento del accidente de trabajo sufrido por el accionante.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado tuvo por no acreditado que F. sufriera el 13 de mayo de 1993 el accidente de trabajo invocado en su demanda. Se sostuvo, también en el fallo que el reconocimiento de los certificados agregados a la causa por los...

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