Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 048940/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.940/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40647 CAUSA Nº48.940/2014 SALA

VII- JUZGADO Nº 32 AUTOS: “FREDES, D.Z. C/ GANIMEDES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.

VISTA:

La conciliación a la que se ha arribado en la presente causa, que obra a fs.

264/265.

Y CONSIDERANDO:

En virtud de la razonabilidad de las condiciones pactadas en el convenio celebrado entre las partes a la luz de la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, la litigiosidad subsistente a partir del planteo de nulidad impetrado en la causa por la accionada a fs. 210/217 y que los términos del acuerdo no importan ni tácita ni expresamente ninguna renuncia de derecho ni afectación del orden público laboral, corresponde admitir la homologación peticionada, pues constituye un justa composición de los derechos e intereses de las partes (cfr. art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la Ley 18.345).

Las costas del juicio serán soportadas en la forma acordada expresamente por las partes a fs. 264 (arts. 73 y 279 del C.P.C.C.N.).

Atento la forma de conclusión de la controversia, debe dejarse sin efecto lo resuelto en materia de honorarios y practicar nuevas regulaciones (art. 279 C.P.C.C.N.), a cuyo efecto cabe estar al reconocimiento efectuado por la accionada a la representación letrada de la parte actora en su conjunto.

Exímase a la accionada del pago de la Tasa de Justicia (art. 42 de la Ley 18.345).

T. presente lo demás manifestado por las partes a fs. 264/265 y con carácter urgente cúmplase con lo ordenado respecto al plazo fijo de los fondos depositados a la orden del juzgado de origen, como perteneciente a las presentes actuaciones (fs. 236).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado al que se ha arribado en autos, con autoridad de cosa juzgada. 2)

C. del juicio en la forma acordada expresamente por las partes (art. 73 y 279 C.P.C.C.CN.). 3) Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se establecen en la suma que la demandada reconoce a favor de dichos procesionales (art. 38 de la L.O. y arts. 6, 7, 8, 9,19 y 39 de la ley 21.839, ley 24.432).4) Eximir a la Fecha de firma: 13/03/2017 accionada del pago de la tasa de justicia. 5) Tener presente lo demás manifestado por Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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