Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 009437/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 9437/2014 FRAVEGA SACIEI c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 62/2014 –que obra glosada a fs. 7/12-, se impuso multa de $50.000, a la razón social FRAVEGA S.A.C.I.E.I., por infracción al art. 2º de la resolución nº

    7/2002, reglamentaria de la ley nº 22.802.

    Al efecto, el mencionado acto administrativo recordó

    que el art. 2º de la resolución nº 7/2002 establece la obligatoriedad de la exhibición de precios, imposición que –se destacó- no fue cumplida en el caso por cuanto el producto detallado en el acta nº 4210 carecía de su precio, situación que no fue desvirtuada en ese sumario.

    Y, al respecto, se precisó: que el hecho planteado en esas actuaciones hace nacer por sí la responsabilidad del infractor atento a que la infracción como la constatada en autos es de las llamadas “formales”, las cuales no requieren la producción de resultado alguno o evento extraño a la acción u omisión misma del sujeto para la configuración, no interesando la existencia de intención o su ausencia; que las infracciones sancionadas por la Ley de Lealtad Comercial suponen una omisión del deber de cuidado que incumbe a todo comerciante y; que la omisión reprochada importa una clara violación al deber de información, que constituye una obligación a cargo del empresario, actualmente de jerarquía constitucional y que consiste en uno de los pilares básicos de la defensa del consumidor para una real y efectiva libertad de elección.

    Y, concretamente, en lo concerniente a la graduación de la sanción, se explicitó que se consideraba: la actividad desarrollada por la firma sumariada, el interés protegido, su carácter Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 9437/2014 FRAVEGA SACIEI c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 ejemplificador e intimidatorio, la posición relevante en el mercado que ocupa la firma infractora y el informe de antecedentes.

  3. Que, por presentación de fs. 21/24vta., FRAVEGA S.A.C.I.e.

  4. interpone recurso de apelación directa contra la Disposición D.N.C.

  5. Nº 62/2014 en lo que respecta al monto de la sanción de multa allí aplicada y, al efecto, el recurrente sustancialmente postula: que el importe de la multa resulta exorbitante e infundado; que no se explicitaron los motivos por los que se apartó

    en 500 veces del mínimo previsto en el art. 18 de...

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