Resolución 7/2002

Fecha de disposición30 Mayo 2002
Fecha de publicación30 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29909

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 7/2002

Acéptanse compromisos de precios presentados por empresas productoras exportadoras brasileñas para la comercialización de brocas helicoidales.

Bs. As., 29/5/2002

VISTO el Expediente Nº 061-007831/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de Acta de Directorio Nº 655 del 1º de agosto de 2000 opinó que "las brocas DIN 338, DIN 8039 Y DIN 345 fabricadas por la industria nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la ex- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA con fecha 7 de septiembre de 2000, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que en base a las pruebas agregadas en el expediente citado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 7° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, elevó con fecha 29 de septiembre de 2000 al ex- Subsecretario de Industria y Comercio el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se habían podido detectar márgenes de dumping.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior el ex- Subsecretario de Industria y Comercio se encontró en condiciones de confirmar los márgenes de dumping.

Que en virtud del artículo 8° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través del Acta de Directorio Nº 675 de fecha 25 de septiembre de 2000, concluyó que "... existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación.".

Que por el mismo artículo mencionado en el considerando inmediato anterior, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, al ser la encargada de realizar el Informe de Relación de Causalidad, por Acta de Directorio N° 687 de fecha 19 de octubre de 2000, concluyó " ... que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño a la industria nacional de "brocas helicoidales de cabo cilíndrico de acero super rápido, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro y brocas helicoidales con vástago cono morse normal.".

Que según lo establecido por el artículo 8º párrafo tercero del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el ex- Subsecretario de Industria y Comercio, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de investigación a la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que mediante Resolución de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 217 de fecha 23 de noviembre de 2000, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que según lo establecido por el artículo 26 párrafo segundo del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elevó con fecha 7 de junio de 2001 el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, expresando que del análisis de la información existente se pudieron detectar márgenes de dumping.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA que oscilan entre OCHO COMA CERO SIETE POR CIENTO (8,07%) y CINCUENTA Y NUEVE COMA TREINTA POR CIENTO (59,30%) para las brocas helicoidales de cabo cilíndrico...

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