Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2014, expediente CAF 006311/2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 6311/2013 FRAVEGA SACI E I c/ DNCI-DISP 213/12(EX S01:415875/10)

Buenos Aires, de de 2014.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Frávega S.A.C.

  2. e

  3. interpone recurso (fs.75/80), replicado por el Estado Nacional—Ministerio de Economía y Producción a fs.117/129, contra la disposición nº 213 del 26/7/12 (fs. 59/65), por la que la señora directora a cargo de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una sanción de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), por infracción al artículo 1º, inciso d), del decreto nº 1153/97, reglamentario de la ley 22.802.

  4. Que en sustento de su recurso, la firma sancionada dice que:

    1. Se afectó el principio non bis in ídem por cuanto se la juzgó dos veces por un mismo hecho, ya que el expediente administrativo nº S01:0415875/2010 que originó esta causa, y el expediente administrativo nº S01:0220691/2010 en el que se dictó la disposición nº 796/11 del organismo, tienen su origen en la promoción en la que no se cumplió con el artículo 1º, inciso d), del decreto nº 1153/97.

      Se trata de la misma promoción, realizada por un mismo imputado, que generó el inicio de dos expedientes distintos, por un mismo hecho infraccional.

    2. En cuanto a la sanción impuesta, señala que:

      1. El artículo 18 de la Constitución Nacional se aplica tanto a las personas de existencia visible como a las de existencia ideal y respecto de cuestiones penales y administrativas.

        Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA El organismo la intimó para que acompañe determinada documentación sin informarle qué cargos le imputaba en el procedimiento.

      2. La multa impuesta es desproporcionada. El grado de culpabilidad, el perjuicio ocasionado o la potencialidad del daño provocado en los consumidores, son circunstancias atenuantes que obligan a imponer un monto cercano al mínimo para que el funcionario no fije una sanción de acuerdo a su voluntad únicamente.

  5. Que en la contestación del recurso, la demandada sostiene que:

    (i) el principio mencionado no se aplica a los hechos que dieron origen a la sanción impuesta, en tanto esta causa se inició

    con la presentación que efectuó Lotería Nacional Sociedad del Estado por el incumplimiento de Frávega SACIeI con el artículo 7º

    de la resolución nº 157/98 que la obliga a informar las operatorias promocionales dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su lanzamiento al mercado.

    F. efectuó dicha comunicación el 4 de junio de 2010 y la promoción estaba vigente desde el 1º...

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