Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 006290/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

F.M.B. Y OTRO c/ G.R.M.

Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

(J.H.)

EXPTE. N° 6290/2022 –J. 21-

RELACION N° 006290/2022/CA001.-

Buenos Aires, abril 18 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente contra el apartado XIV de la providencia del 19 de marzo de este año en la cual el Sr. Juez de grado indica que de los términos de la demanda aparecen intereses contrapuestos y rechaza in limine la demanda de desalojo entablada en nombre del fiador.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que en el proceso sumarísimo sólo son apelables la sentencia y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias (conf. art. 498, inc.

    6°, del Código Procesal).-

    Ahora bien, la decisión aquí recurrida es asimilable al primero de los supuestos mencionados en la citada disposición del ordenamiento adjetivo, lo que lleva a concluir que el recurso instaurado es procedente.-

  3. Establecido lo anterior, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la facultad de proveer el rechazo in limine litis de la demanda debe ejercerse con suma prudencia, contrayéndola a los supuestos de manifiesta improponibilidad, a punto tal que su gravedad impida constituir un requerimiento revestido del grado mínimo de seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia. Tal criterio restrictivo aconseja acotar el ejercicio de dicha prerrogativa a los casos en los que es harto Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    evidente la inadmisibilidad de la demanda, o existe una notoria falta de fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión judicial de mérito. Este temperamento se explica, en tanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de petición (conf.

    M., A.M., Gualberto Lucas-

    Berizonce, R.O. “Códigos Procesales...”, ed.

    L.. E.. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1990, T° IV-B, pgs. 122/4, coment. artículo 337, § 2

    y 3, con cita jurisprudencial; conf. CNCiv., esta Sala, R. 150.566 del 5/7/94; íd., íd., R. 253.500

    del 28/9/98; íd., íd., R. 089813/2014/CA001 del 13/5/15, entre otros).-

    En la decisión recurrida no llegan a detallarse cuáles podrían ser los intereses contrapuestos entre los actores de este litigio, más allá de manifestar que la admisión de la demanda puede repercutir en las obligaciones asumidas por el...

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