Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2021, expediente CSS 105329/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 105329/2015

AUTOS: FRANSONE ANGEL RUBEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD

- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados FRANSONE ANGEL RUBEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE

SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento a la percepción del adicional “Zona Austral” previsto por la ley 19.485.

La demandada se agravia de la sentencia, sostiene que las leyes 19.485, Dec. 1472/08,

son inaplicables al personal de Gendarmería Nacional, quienes se encuentran sujetos a un régimen previsional específico, enmarcado en las disposiciones contenidas en la Ley 19.349 y reglamentación complementaria en la materia D.. 679/97.

Ahora bien, la cuestión a decidir consiste en determinar si el actor cuenta con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro que cobra -actualmente- de manos de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En primer lugar, habré de destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiario de la Gendarmería Nacional del Sr. ÁNGEL R.F., y que reside en una de las Provincias/localidades señaladas por la ley 19.485 para la percepción del beneficio en cuestión.

El tema a resolver requiere que previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o, si por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demanda;

tales como lo son el régimen bajo el cual el accionante obtuvo su prestación y la naturaleza jurídica de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., de manos de quien percibe sus haberes de retiro en la actualidad.

En el caso de optarse por el segundo enfoque se tornarían relevantes circunstancias tales como la naturaleza especial del beneficio que percibe conforme las disposiciones de la ley 19.349 y cctes., y si mientras estaba en actividad percibía una compensación análoga a lo que actualmente reclama estando en pasividad, entre muchas otras cuestiones.

Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D...

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