Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Junio de 2015, expediente CNT 054084/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90741 CAUSA NRO:

54084/12 AUTOS: “F.H.A. c. T.A. La Estrella S.A. s. despido”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 132/136 apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 139..

    Por su parte, el perito contador y la perito médica impugnan a fs.137 y 145/146, respectivamente, sus honorarios por estimarlos reducidos.

    Y por último, la accionada recurre fs. 143 por entender elevados los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora.

  2. En las presentes actuaciones la Sra. Jueza que me precedió resolvió

    acoger en lo principal el reclamo inicial. Para así decidir, consideró que el actor, a través de la pericial médica logró acreditar las afecciones y la incapacidad absoluta que refirió en su telegrama extintivo del 07/09/2012, en los términos del art. 212 cuarto párrafo de la L.C.T. En consecuencia hizo lugar al reclamo por lo rubros de la liquidación final, vacaciones adeudadas, asignación no remunerativa 9/12 y haberes de septiembre de 2012.

  3. El accionante se queja en cuanto a la forma en que resultaron determinados los intereses a aplicarse. Entiende que la forma correcta de calcular lo accesorios fijados en origen (Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación) es desde la exigibilidad del crédito y no desde la fecha del Acta 2601.

    Dado el cuestionamiento efectuado por el recurrente y que esta Cámara, mediante el Acta Nº 2601 del 21.05.2014 dispuso la aplicación de intereses conforme la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, propongo modificar la sentencia de grado y disponer que al crédito del actor se apliquen tales intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago (art. 622 Cód. Civil, y lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal en la causa “Banco Sudameris c/ Belcam SA” del 17.5.94 (Fallos 317:507).

  4. En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 1, 3, 6, 7, 8 y 19 de...

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