Sentencia de Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 30.288
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala
II- Causa n° 30.288
F., M.F. s/
desestimación de denuncia
J.. Fed. n° 5, S.. n° 9
E.. n° 14.549/2010
Reg. n° 33.192
Buenos Aires, 15 de julio de 2011.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. F.M.L., pretenso querellante en USO OFICIAL
autos, interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 29/30 en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso desestimar la denuncia por no constituir delito los hechos en ella referidos (artículo 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
II- En la presentación que dio origen a esta pesquisa, el nombrado imputó a M.F.F. la posible comisión del delito de falsedad ideológica de instrumento público por su actuación como instructora en el sumario administrativo seguido en el ámbito del Organismo Nacional de Administración de Bienes, tramitado en el expediente O.N.A.B.E. n° 160/2009,
argumentando que “mediante la producción de pruebas falsas y el ocultamiento de otras pruebas aportadas por mi persona, ha generado un resultado falso del contenido del sumario” (fs. 1).
En aquellas actuaciones se investigó la responsabilidad funcional en la que habría incurrido F.L. en su carácter de abogado del Estado en el marco de la causa n° 76.186 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4, caratulada “Desarrollos Comerciales S.A. s/ quiebra –
incidente de revisión de O.N.A.B.E.”, en la que se decretó la caducidad de instancia que redundó en un perjuicio fiscal para el organismo cercano a los dos millones de pesos.
Al recibírsele declaración testimonial en estos actuados,
argumentó que en el legajo administrativo referido “a fs. 215/258, obra el dictamen de formulación de cargos (…) que es la principal pieza que fundamenta esta denuncia por cuanto su evidente inten[c]ión es dejar fuera de la responsabilidad sumarial al Dr. Lertner, amigo personal de la instructora con fundamentos aparentes y pruebas inconducentes y culpar a cualquiera, en este caso a mí, que soy el único que quedó actuando en el ámbito de la coordinación de asuntos contenciosos (fs. 21).
III- Pues bien, los suscriptos habrán de coincidir con lo resuelto por el Sr. Juez de grado, por cuanto a partir del análisis de las constancias colectadas no se desprende que los hechos denunciados puedan ser típicamente relevantes.
En tal sentido, a juicio del Tribunal la hipótesis esgrimida por el aquí apelante demuestra más bien una evidente discrepancia de criterios acerca de la valoración de los...
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