Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 021596/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 21596/2015

AUTOS: FRANCO, R.H. c/ CONARPESA CONTINENTAL

ARMADORES DE PESCA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 18/8/2021 que rechazó la demanda interpuesta se alzan la parte actoray la demandada.

Asimismo, el letrado interviniente por la demandada en el punto 3 del recurso de apelación interpuesto por la demandada apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja la parte actora porque el sentenciante concluyó que el vínculo habido entre las partes se extinguió conforme la figura prevista por el art. 241 último párrafo de la L.C.T. y que, en consecuencia, el accionante carecía de derechos indemnizatorios.

La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y a los honorarios que le fueron regulados a su letrado y al perito contador juzgarlos altos.

En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar -por razones de orden lógico- en primer lugar los agravios del actor destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto concluyó que el vínculo se extinguió conforme lo prevé lo establece la L.C.T. en el tercer párrafo del art.

241. Argumenta que las partes se encontraban unidas por un contrato de temporada ligado a la extracción y pesca de calamar en el litoral patagónico argentino y que, por lo tanto, la demandada debía comunicar el inicio de la nueva temporada, cosa que no hizo. Sostiene que, en ese contexto, la ruptura fue responsabilidad de la empresa. Precisa, además, que el supuesto de extinción que contempla el art. 241 en su tercer párrafo de la L.C.T no es de aplicación en autos porque se trata de una figura destinada a regir en contratos en los que no se aplica el régimen de trabajo de temporada. Manifiesta que frente al incumplimiento por parte de la demandada con su obligación de comunicar el inicio de la nueva temporada Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

y convocarlo, requirió que se diese inicio al nuevo ciclo y que de ello dio cuenta el testimonio que aportó a la causa, por lo que solicita se revoque la sentencia.

Arriba firme a la Alzada que la demandada con fecha el 21 de marzo de 2013 remitió al accionante la C.D. 189998000 en los siguientes términos “No habiendo cumplido actividad laboral órdenes de la empresa desde junio de 2012, sin haber requerido ni otorgado durante todo el tiempo transcurrido asignación de tareas, damos por extinguido el vínculo laboral en los términos del art. 241 último párrafo de la LCT…”.

Ahora bien, en el marco en que fueron expuestos los agravios se impone analizar si el supuesto de extinción invocado por la empleadora resultaba aplicable al caso de autos,ya que el recurrente insiste en que por encontrarse vinculado a aquélla a través de un contrato de temporada –modalidad negada por Conarpesa en su responde-...

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