Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 012262/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 12262/2019/CA1

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “FRANCO RODRIGUEZ WILFREDO RENE C/ PEREZ CRISTIAN

ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes y que se encuentra incorporado digitalmente, y;

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100,

    el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($6.400.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado,

    nada más tendrá que reclamar a ninguna de las demandadas, corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

  2. En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN). Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se establecen en PESOS DOS MILLONES

    CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($2.162.167.-), comprensivos de su actuación en ambas instancias y las nulidades, conforme lo establecido por los arts. 21, 30 y Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 12262/2019/CA1

    concordantes de la ley 27.423; IV) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho contra PEREZ CRISTIAN ALEJANDRO y LIMA 27 S.R.L. e imponer las costas por su orden. V) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (artículo 42 de la L.O.); VI)

    Regular los honorarios de la perita contadora en la cantidad de 22 UMAs,...

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