Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Marzo de 2016, expediente CNT 003403/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°68019/5 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3403/2011 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “FRANCO RAFAEL AUGUSTO C/ SIPAS NACIONAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016 VISTO:

La presentación de fs. 474/485 de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor –

O.S.M.A.T.A.-; Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 464/465 presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°, incs. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20926112#148610985#20160308112527033 16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art.

14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf.

art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR