Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 089028/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº CNT 89.028/2016/CA1
JUZGADO Nº 40
AUTOS: “FRANCO MATIAS EMANUEL c. SOUTH CONVENTION
CENTER S.A. y otro s. Despido”
Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de septiembre de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes, incorporado digitalmente el 6.09.2023-, y;
CONSIDERANDO:
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Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($1.400.000) forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada COTECSUD S.A.S.E., corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.
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La parte actora desiste de la acción y del derecho, respecto de la codemandada South Convention Center S.A. y solicita que, las costas del proceso, sean impuestas por su orden, corriéndose el traslado pertinente el 06.09.2023.
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En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº CNT 89.028/2016/CA1
partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Homologar el desistimiento del actor de la acción y del derecho contra South Convention Center S.A., costas por su orden. IV) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279
CPCCN); V) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada Cotecsud SASE, South Convention Center S.A. y de los perito contador en las sumas de $ 160.000.- ; $160.000.- y $98.000.- respectivamente. VI)
Eximir a la demandada...
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