Sentencia de SALA III, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 001755/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.755/99/CA1 “F.L.E. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a fs. 549 y vta., concedido a fs. 551, fundado a fs. 558/561, y por la perito contadora a fs. 546, concedido a fs. 547, contra la resolución de fs. 545 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por el actor L.E.F. en las presentes actuaciones, e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2 del decreto 1077/03 (ver fs. 545 y vta.).

    La demandada apeló la imposición de costas.

    Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración que la comunicación de la adhesión al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producido el mismo, a pesar de que la adhesión fue durante el transcurso del año 2005 (conf. informe que en copia acompaña a fs. 558 y lo expuesto en la página de consulta www.tramiteabreviadoypf. gov.ar); por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03. Destacó que el accionante continuó con la tramitación del juicio con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen normativo de referencia, generando actividad procesal inoficiosa ya que había adherido al “trámite abreviado”. Por todas estas razones entiende que es la contraria la que debe cargar “al menos con una parte de las costas” del proceso (ver fs.559/561 cit., en especial fs. 560 y vta. cuarto párrafo).

  2. C. apuntar que el art. 73, 2° párrafo, del Código Procesal dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16159377#146679865#20160212043600363 costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento...

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