Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2019

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita391/19
Número de CUIJ21 - 511856 - 2

Reg.: A y S t 291 p 6/8.

Santa Fe, 18 de junio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 26.10.2017 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "FRANCO, L.A. Y OTRO contra MUNICIP. DE LA CIUDAD DE STA. FE - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04631202-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº 21-00511856-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala revocó la resolución de baja instancia y, en consecuencia, dispuso que el cálculo de los honorarios se hiciera diferenciando las etapas de desarrollo de la labor profesional, aplicando la ley vigente al momento de efectuar los trabajos (fs. 2/4).

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad por apartamiento normativo y de las constancias de la causa (fs. 7/13).

    Aduce que la Alzada incurrió en falta de motivación suficiente en tanto, sin aludir a los hechos de la causa, fundamentó la sentencia citando únicamente un fallo de la Corte provincial con el cual, asegura, no existe analogía con el presente caso ya que en aquél se discutía la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 12851 y aquí no.

    Reprocha que los Jueces entendieran que algunas etapas del proceso se desarrollaron durante la vigencia de la ley 6767, ya que ello se contradice con lo dispuesto en el artículo 9 de esa norma que establece que la división del proceso en etapas sólo se prevé para el caso de renuncia o separación de los profesionales intervinientes, supuesto que no aconteció en el caso.

    Sostiene que como las actuaciones a que refiere la regulación de honorarios cuestionada fueron concluidas por "transacción" el 13.06.2011 y que hasta entonces las obligaciones no habían sido extinguidas, se trataron de hechos en curso de desarrollo alcanzados por las nuevas leyes imperativas por no tratarse de hechos agotados bajo la legislación derogada.

    En tal sentido, afirma que no existen motivos que obsten a la aplicación de le ley 12851 vigente como tampoco causales para que se regulen los estipendios con la norma derogada, lo que iría en contra del principio de irretroactividad de la ley.

  2. La Alzada, mediante resolución del 06.03.2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por entender omitido el oportuno planteo de la cuestión constitucional ni esgrimido un argumento de arbitrariedad...

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