Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 045197/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45197/2017 FRANCO, J.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 61/62 el juez de grado resolvió rechazar el planteo de inhabilidad de instancia opuesto por la demandada. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida (art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, puesto que la aplicación supletoria de ellas a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (CSJN , “D., O.N. c/ Mº del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, 2006, Fallos 329:2886, entre muchos otros), por lo que consideró que no resultaban de aplicación al caso en análisis las modificaciones introducidas por el art. 12 de la ley 25.344, a los arts. 31 y 32 de la ley de procedimientos administrativos.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 63, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 65/70. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “D.”, que no resulta aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30141562#233636667#20190516115703456 Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este sentido, entendió que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió

    haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó que se...

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