Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 052804/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.804/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52024 CAUSA Nº 52.804/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018 para dictar sentencia en los autos : “FRANCO, H.R. C/ AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. y otro S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GRUPO 910 S.A.

y AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. en procura de las sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la L.C.T. y CCT 507/2007.

Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de las demandadas el 10-10-

2013, realizando tareas de vigilador general en el consorcio de la calle Alte. Brown 2687, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 18 a 7 hs. y los sábados, domingos y feriados inclusive en el horario de 13 a 7 hs. Explica que para el control de la asistencia y puntualidad, la empleadora entregaba unas planillas para que el vigilador registre los datos del lugar de cumplimiento del servicio.

Relata las características y las irregularidades en que se desarrolló el vínculo y que a raíz de sus reclamos por diferencias en los cálculos de las liquidaciones y diferencias de horario, la empresa le comunicó que prescindían de sus servicios y que para poder liquidarle las diferencias, otorgarle la liquidación final y entregarle los recibos, debía enviar el telegrama de renuncia, lo que hizo con fecha 28/11/13 con renuncia a partir del 20/11/13.

Explica la vinculación entre ambas sociedades demandadas, practica liquidación y reclama las indemnizaciones correspondientes.

A fs. 49/56 vta. las codemandadas GRUPO 910 S.A. y AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. contestan la acción. Por imperativo procesal, niegan todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Luego relatan su versión de los hechos, impugnan liquidación y solicitan el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 259/262 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra ambas codemandadas.

II- A fs. 273/277 la codemandada GRUPO 910 S.A. presenta su escrito recursivo. En primer lugar apela por bajos sus honorarios y por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito contador.

Sobre el fondo de la cuestión, le agravia el alcance que el Sr. Juez de primera instancia le otorga a la declaración testimonial de M., en virtud de la cual entiende que el horario se extendía más allá de la jornada normal.

Por otra parte, también cuestiona que se la haya condenado a entregarle al actor los certificados de trabajo, por cuanto los mismos obran agregados en las actuaciones y le agravia, asimismo, que se haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T., Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24141055#199657305#20180307121736620 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.804/2014 pues...

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