Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 059674/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.011 CAUSA N°59674/2012 SALA IV “FRANCO FERNANDO DARIO C/ ACI WORLDWIDE DE ARGENTINA SA S/ DESPIDO” JUZGADO N°78.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 483/490, que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda, se alzan las partes actora y demandada en respectivos los términos de los memoriales obrantes a fs. 491/497 y fs. 498/500. Por su parte, la perito contadora apela sus honorarios por entenderlos bajos (ver fs. 442).

II) Trataré los agravios por orden lógico.

La parte demandada se queja por cuanto el sentenciante de grado concluye que el despido (indirecto) comunicado por el demandante resultó justificado.

Por su parte, el accionante cuestiona el rechazo del rubro comisiones adeudadas, pues ese fue el incumplimiento que precisamente tuvo en cuenta el sentenciante de grado para considerar la procedencia de los rubros indemnizatorios.

Ahora bien, al abordar el análisis de la decisión extintiva, el magistrado de grado expone que “… el actor ha logrado acreditar una injuria en los términos del art. 242 L.C.T., el cual impedía la prosecución del contrato de trabajo, en el caso, la falta de pago de comisiones de los años 2010 y 2011” (ver fs. 488 último párrafo). Sin embargo, en un tramo posterior del pronunciamiento, el mismo magistrado rechaza el rubro “comisiones año 2010” y “comisiones 2011”, decisión que resulta claramente contradictoria.

Dicho esto, concuerdo con la primera conclusión del magistrado que tiene por acreditada la falta de pago de las comisiones apuntadas. En efecto, en la contestación de demanda la accionada Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19822075#186199591#20170818124718453 Poder Judicial de la Nación reconoce expresamente que “… abonaba al actor una suma en concepto de comisiones” (ver fs. 78). Sin embargo, niega adeudar cifra alguna por dicho concepto.

Tal como lo expone el...

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