Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Mayo de 2015, expediente CNT 049755/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT49755/2014/CA1 JUZGADONº16 AUTOS: "FRANCO, D.O. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de mayo de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 53/62, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, a fs. 49/50, admitió la excepción de prescripción articulada por la demandada a fs. 30 punto III.

    Tal decisión fue apelada por la parte actora mediante el memorial de fs. 53/62.

  2. El recurso es procedente.

    El artículo 7 de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo”.

    A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”.

    Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT49755/2014/CA1 principio del artículo 9 de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

    El señor D.O.F. fue despedido el 06/10/2011, inició el trámite administrativo el 16/09/2013, tal como surge de fs. 2, e inició la demanda el 03/09/2014 (v. cargo de fs. 14vta.).

    En consecuencia, habida cuenta de los efectos antes aludidos, la presente acción no se encuentra prescripta, razón por la cual corresponde modificar lo resuelto en grado (ver en igual sentido, Sentencia n°38.539 del 26/10/11 en causa n° 23.564/07 “P.J.F. y otros c/

    Pertenecer SRL y otros s/dif.sal”, del registro de esta Sala, entre otras).

  3. Las...

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